¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

Anteriormente, los propietarios se protegían de estos problemas pidiendo a los arrendatarios un aval bancario o personal, además del pago de una fianza, que iba de 1 a 3 mensualidades.

El seguro del alquiler ha modernizado esta parte de la relación entre propietario e inquilino, no demanda tanto papeleo por parte del arrendatario, no involucra a terceras partes y limita las responsabilidades del arrendador, ya que es un seguro que se encarga de todo el proceso.
Se encarga de elegir al candidato más idóneo para esa vivienda y se encarga de gestionar los problemas que ese inquilino pueda causar en la casa, incluido el desahucio.

Dada la importancia que ha ido adquiriendo el alquiler en España, casi 1 de cada 4 españoles vive de alquiler en la actualidad, un 7-8% más que hace 10 años, han ido aumentando exponencialmente tanto las contrataciones del seguro de impago de alquiler, como las dudas alrededor suyo.
Y una de las más numerosas e importantes es la de “Quién paga el seguro de impago de alquiler”, si tiene que hacerlo el propietario o el inquilino.

¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago de alquiler tiene como principal objetivo asegurar el pago de las rentas, en caso de que el arrendatario no pueda o no quiera pagar las cantidades acordadas. Pero es un seguro muy completo, también cubre (o puede cubrir) los desperfectos en la vivienda, el impago de los suministros, toda la defensa jurídica, los honorarios de abogados o las gestiones del desahucio.

Y tiene un funcionamiento muy básico. Primeramente, hace un estudio de viabilidad de los posibles inquilinos para poder elegir al candidato que mayores garantías de pago tiene, a través de un análisis de su situación laboral y económica.

Una vez escogido el mejor inquilino, la aseguradora redacta un contrato de alquiler legal y vinculante, donde se recogen los supuestos, coberturas y garantías en los que entraría en juego el seguro de alquiler.
Por ejemplo, hay que escoger el número de mensualidades cubiertas, es decir, las mensualidades que la compañía pagará al propietario en caso de que el inquilino deje de pagar, los más habituales son 6, 9 o 12.

También, el propietario de la vivienda tendrá que ver qué es lo que quiere incluir en la póliza, la única cobertura obligatoria es el impago del alquiler, así que tiene que ver si quiere asegurar la defensa legal, el impago de las facturas o la compensación por actos vandálicos, entre otros. A su vez, en la póliza vendrán detalladas las cantidades máximas de indemnización de cada cobertura, si son garantías de activación inmediata y los pasos y requisitos necesarios para obtener cada cobertura.

En caso de haber impagos, normalmente para poder reclamarlos el inquilino tiene que haber dejado de pagar el alquiler unos meses seguidos. Desde ese momento el propietario tendrá que poner una demanda de desahucio por impago de alquiler (tiene un plazo de 3 meses desde los impagos) y comunicarlo rápidamente a la aseguradora, con alguna documentación que lo pruebe.
Una vez la compañía tenga constancia de esto y haya probado que es cierto, podrá abonar las rentas impagadas al arrendador, teniendo en cuenta el tiempo de franquicia que vendrá marcado en la póliza.

En cuanto al resto de coberturas, en las que se ha de abonar una indemnización, el funcionamiento es similar, pero sin la demanda, solo se tiene que avisar a la aseguradora de los daños en la vivienda o de el impago de los suministros y ellos efectúan el pago.

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¿Qué partes intervienen en un seguro de alquiler?

En el seguro de impago de alquiler existen 3 partes con responsabilidades bien diferenciadas:

Arrendador
Es la parte propietaria de la vivienda y la encargada de contratar el seguro de alquiler. También debe ser quién avise a la aseguradora en caso de que el arrendatario esté cometiendo alguna irregularidad.
Arrendatario
Es quien va a disfrutar de la vivienda a cambio de una renta mensual, debe cumplir todo lo acordado en el contrato de alquiler. En caso de que no lo cumpla, la aseguradora y la autoridad judicial se encargarán de desahuciarlo.
Aseguradora
Debe encargarse de que el propietario no sufra ningún problema en su vivienda, encargarse de que el inquilino sea el idóneo y de que cumpla con sus obligaciones. Y en caso de que no cumpla, indemnizar al propietario y ayudarle para que recupere su casa.

¿A quién protege el seguro de impago de alquiler?

Al propietario de la vivienda frente a los inquilinos morosos. El mayor beneficiado siempre será el arrendatario, que es para el que trabaja la aseguradora y para el que tienen sentido las coberturas.

Debe ser él quien contrate el seguro y será él quien reciba la asistencia y ayuda constante de todos los departamentos del seguro de alquiler, antes, durante y después de alquilar una vivienda.
Este seguro no tiene intención de servir de asistencia al arrendatario, que solo debe atenerse y respetar lo que viene expuesto en el contrato.

¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

Esta es una de las preguntas que más gente nos hace antes de contratar este seguro, y es que no hay una legislación vigente por la que guiarse, la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es donde se legisla el seguro de impago de alquiler, no especifica nada a este respecto.

En la práctica debería ser el propietario quien corra con el gasto de esta contratación, ya que como hemos comentado, es él quien se va a beneficiar de las prestaciones que ofrece. Pero en el fondo, debe ser un acuerdo entre ambas partes, propietario e inquilino deben acordar libremente sobre quién recaerá el pago. Una medida que a veces se emplea, es el fraccionamiento de la cuota del seguro e incluirlo en el coste mensual del alquiler. Aquí puedes calcular el precio de tu seguro de alquiler personalizado, para que veas que opción te conviene más.

Aunque pueda contratarlo cualquiera de las 2 partes, el principal interesado en qué esté contratado ese seguro, es, sin duda, el arrendador, que es quien se está asegurando de qué va a cobrar la renta o de qué va a recibir asistencia jurídica.

Lo recomendable es que sea el propietario el que pague el seguro, para que toda la responsabilidad sea suya y limite las posibilidades de problemas futuros con esa vivienda. No sería muy fiable que se encargara el arrendatario, ya que si no paga las rentas del alquiler, es probable que tampoco pague el seguro, y que, por lo tanto, las prestaciones no tengan efecto.

En España, no existe un marco legal que regules esta cuestión, en la Ley de Arrendamientos Urbanos no se recoge el tema del pago del seguro de impago de alquiler, así que la cuestión de quién debe pagar el seguro de impago reflejada en el contrato de arrendamiento variará en función del acuerdo entre el propietario (arrendador) y el inquilino (arrendatario). Por ahora, no existe una normativa específica que establezca quién debe asumir el coste de este seguro.

En la práctica, puede ser que el propietario solicite al inquilino que pague el seguro de impago como una garantía adicional para proteger sus intereses, para protegerse en caso de que el inquilino no cumpla con los pagos, bien haciéndole pagar el total de la póliza o bien, fraccionando el seguro e incluyéndolo en el coste mensual del alquiler. Pero, obligatoriamente, esto debe ser negociado y acordado entre ambas partes al momento de firmar el contrato de arrendamiento. De hecho, nosotros recomendamos que sea el propietario quien se haga cargo de este seguro, porque es él quien puede beneficiarse de las ventajas que ofrece, si lo contrata el inquilino los riesgos serían mayores para el propietario y supondría una menor seguridad en caso de impago del alquiler.

Es importante tener en cuenta que las cláusulas del contrato de arrendamiento deben cumplir con la legislación vigente y no pueden ser abusivas ni contrarias a los derechos y obligaciones establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Lo que siempre recomendamos es revisar detenidamente el contrato de alquiler y, en caso de duda, buscar asesoramiento legal para verificar de que el acuerdo sea justo, sin niguna clausula abusiva y que cumpla la legalidad.

¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?

No, a día de hoy y a pesar de su popularidad sigue sin ser obligatorio. La Ley de Arrendamientos Urbanos aún no lo nombra como requisito imprescindible para poder formalizar el contrato de seguro de impago de alquiler.

Desde Póliza Médica sí que recomendamos su contratación, porque es una opción que puede dar una tranquilidad y seguridad al propietario necesarias, especialmente en caso de que el inquilino sea moroso. Este seguro de alquiler de vivienda es una alternativa que cada vez comercializamos más y que, sobre todo, valoran aquellos propietarios que no viven en la ciudad donde tienen la casa alquilada, por lo que les es muy díficil estar al 100% informados de lo que sucede en la vivienda. No solo es el impago de las rentas, si no también tener un control sobre el estado de su propiedad, lo que les aporta esta póliza.

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