¿Cubre la seguridad social lesiones deportivas?

¿Cubre la seguridad social lesiones deportivas?

Practicar deporte es saludable, pero también conlleva riesgos. En España, cada año se producen más de 500.000 lesiones deportivas, según datos del Consejo Superior de Deportes. Muchas personas se preguntan si la Seguridad Social cubre estas lesiones, ya sean profesionales o amateur, o si tienen que contratar un seguro deportivo. En este artículo, resolvemos todas tus dudas sobre coberturas, seguros obligatorios, indemnizaciones y más.

¿Qué es un accidente deportivo?

Un accidente deportivo es un suceso inesperado y que causa una lesión o daño físico al deportista. Estos accidentes ocurren durante la práctica de una actividad deportiva, ya sea en competición, entrenamiento o incluso de forma recreativa.

Puede incluir:

  • Fracturas o desgarros musculares.
  • Contusiones.
  • Esguinces.
  • Luxaciones.
  • Traumatismos o conmociones por una caída o un choque.
  • Lesiones crónicas por sobreesfuerzo (ej.: tendinitis).
  • Heridas y cortes.

Características principales de un accidente deportivo:

Dañino
Supone un daño al cuerpo del deportista.
Deportivo
Es un accidente que debe producirse durante la práctica deportiva, sea recreativa, profesional o escolar.
Externo
La causa de la lesión proviene de un golpe, una caída, un objeto…
Imprevisto
Sucede de forma inesperada.
Violento
Implica una fuerza o impacto considerable.
Atención médica
El accidente puede requerir la intervención de personal médico.

¿Cubre la Seguridad Social las lesiones deportivas?

En general sí, la Seguridad Social en España cubre la asistencia sanitaria básica derivada de las lesiones deportivas, te atenderá en urgencias, consultas médicas y te proporcionará las pruebas diagnósticas y el tratamiento necesario, pero hay que tener claros algunas cosas:

Deportistas no profesionales
La Seguridad Social cubre las lesiones si el accidente no está vinculado a competiciones federadas ni actividades de alto riesgo. Por ejemplo, las lesiones provocadas por jugar al fútbol con amigos o por un ejercicio en el gimnasio sí están cubiertas por la Seguridad Social.
Deportistas federados
En este caso, la ley del deporte obliga a cada deportista federado que participe en una competición oficial a tener un seguro deportivo. La atención sanitaria puede depender del seguro de la federación, y no de la Seguridad Social directamente, ya que esta no suele cubrir las lesiones derivadas de entrenamientos o competiciones oficiales.
Urgencias
Si se produce una lesión muy grave, aún estando federado, sí que se puede y se debe acudir a la Seguridad Social para recibir atención médica inmediata. Aunque posteriormente se podrán reclamar los gastos a la aseguradora privada, en caso de existir un seguro deportivo.
Exclusiones
La Seguridad Social no cubrirá los accidentes que deriven de deportes de alto riesgo, como paracaidismo, escalada o puenting.
Deportista no federado en evento organizado
Si un deportista no está federado y sufre una lesión en un evento deportivo organizado, la Seguridad Social podría no asumir todos los costes médicos de esa lesión.

¿El deportista debe estar federado para qué se considere lesión deportiva?

No, no es necesario estar federado para que una lesión se considere deportiva. Una lesión deportiva puede ocurrir en cualquier contexto que implique la práctica de una actividad física, independientemente de si es a nivel profesional, amateur o recreativo.

Diferencias según la situación:

  • Deportistas federados. La lesión se considera un accidente deportivo y la responsabilidad recae en el seguro de la federación. Este seguro debe cubrir centros médicos concertados, tratamiento, rehabilitación y fisioterapia.
  • Deportistas no federados. Las lesiones también son deportivas, pero el tratamiento corre a cargo de la Seguridad Social o, en su defecto, de seguros médicos privados si se tiene alguno.

¿El seguro deportivo es obligatorio?

Sí, en España el seguro deportivo es obligatorio para todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal.

Esta obligación está regulada por la Ley 10/1990, del Deporte y por el Real Decreto 849/1993, donde se establece que todas las federaciones deben contratar un seguro obligatorio para sus deportistas:

“todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.”

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¿Qué cubren los seguros deportivos?

Los seguros deportivos obligatorios para deportistas federados incluye unas prestaciones mínimas que deben estar garantizadas en todo el territorio nacional:

Prestaciones mínimas del seguro deportivo:

  • Asistencia médica y quirúrgica sin límite de gastos.
  • Asistencia farmacéutica.
  • Hospitalización.
  • Prótesis.
  • Rehabilitación, incluyendo fisioterapia y otros tratamientos necesarios para la recuperación funcional.
  • Libre elección de centros médicos y especialistas dentro de España.
  • Indemnización por incapacidad permanente, total o parcial, derivada del accidente deportivo, según baremo establecido.
  • Indemnización por fallecimiento a los beneficiarios designados, en caso de muerte causada por el accidente deportivo.
  • Gastos de traslado del lesionado al centro sanitario.

Seguros deportivos no federativos

Además de los seguros federativos obligatorios, existen seguros deportivos privados diseñados para deportistas no federados que practican actividad física de forma habitual. Estos seguros ofrecen una protección similar a la de los federativos y son especialmente recomendables para:

  • Personas que practican deportes de riesgo (escalada, esquí, etc.).
  • Aquellos que realizan deportes intensos de forma recurrente (ciclismo, trail running, crossfit, etc.).
  • Personas que se desplazan a menudo para participar en actividades o eventos deportivos. El seguro cubre también cancelaciones, pérdida de equipaje y otras incidencias relacionadas con viajes deportivos.

Coberturas principales

Asistencia médica y urgencias:
  • Gastos hospitalarios, consultas, cirugías y rehabilitación.
  • Acceso al cuadro médico concertado.
  • Asistencia 24 horas, incluido rescate en zonas de difícil acceso.
Indemnizaciones:
  • Por invalidez temporal o permanente por accidente deportivo.
  • Por fallecimiento por accidente deportivo.
Responsabilidad civil:
  • Daños a terceros durante la práctica deportiva.
Coberturas adicionales (opcionales):
  • Cancelación o interrupción de viajes deportivos.
  • Pérdida de equipaje o servicios.

Son una opción muy recomendable para tener una mayor tranquilidad y acceso a una atención más ágil y especializada. Te ofrece protección ante lesiones y acceso rápido a especialistas y centros médicos.

¿Cuándo se puede reclamar una indemnización?

Puedes reclamar si la lesión deportiva ocurre bajo alguna de estas circunstancias:

  1. Negligencia de terceros. Por ejemplo, una pista mal mantenida o maquinaria defectuosa en un gimnasio. Se reclama al responsable (club, instalación, organizador), que deberá responder a través de su seguro de responsabilidad civil.
  2. Seguro federativo. Si estás federado, el seguro cubre tanto la atención médica como posibles indemnizaciones por incapacidad.
  3. Seguro privado. Para no federados que tengan un seguro médico o deportivo personal.
  4. Accidente laboral vinculado al deporte. Profesores de educación física o monitores deportivos están cubiertos por la mutua laboral o Seguridad Social.
  5. Agresión. Si la lesión se debe a una agresión intencionada durante el juego, puedes denunciar penalmente y reclamar indemnización al agresor.

La Seguridad Social no indemniza por accidentes deportivos, solo ofrece atención médica y baja laboral si corresponde. Para recibir una compensación económica, debes recurrir a seguros privados, federaciones o demandas por negligencia.

¿Qué pasa si me lesiono estando federado?

Cuando un deportista federado sufre una lesión durante la práctica deportiva (entrenamiento o competición oficial), debe seguir el protocolo del seguro deportivo de su federación:

  1. Avisar inmediatamente al club o a la federación de la lesión. Si es muy grave hay que buscar atención médica inmediata, incluso si incluye acudir a la Seguridad Social.
  2. Rellenar el parte de accidente que proporciona el seguro, para que así se active el seguro deportivo.
  3. Acudir a un centro médico concertado por la aseguradora. Con todos los detalles de la lesión, la aseguradora buscará el centro médico más adecuado para tratarla.
  4. Seguir el tratamiento y rehabilitación en los centros autorizados por la aseguradora, donde el deportista recibirá el tratamiento médico completo.

Si no sigues el protocolo, el seguro podría no cubrir los gastos.

¿Se puede solicitar la baja laboral por una lesión deportiva?

Sí, un deportista (federado o no) que sufra una lesión deportiva que le impida trabajar tiene derecho a solicitar una baja laboral (Incapacidad Temporal - IT). El proceso y la consideración de la contingencia varían ligeramente:

  • Deportistas no federados: Deben acudir a su médico de cabecera de la Seguridad Social para obtener el parte de baja, presentando el informe médico que acredite la lesión y su origen deportivo.
  • Deportistas federados: Pueden tramitar la baja a través de los servicios médicos de la aseguradora de su seguro deportivo o, en su defecto, a través de su médico de cabecera de la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta:

  • Generalmente, la baja por una lesión deportiva se considera una contingencia común, al igual que una enfermedad común o un accidente no laboral. Esto implica que la prestación económica se calcula según las normas de la contingencia común.
  • Excepción: Si el deportista tiene un contrato laboral como deportista profesional, la baja podría considerarse una contingencia profesional si la lesión se produce durante su actividad laboral (entrenamientos o competiciones). En este caso, la cobertura y los porcentajes de la prestación pueden ser diferentes.
  • La prestación económica por baja laboral por contingencia común es del 60% de la base reguladora desde el 4º al 20º día de baja y de un 75% A partir del día 21º de baja.
  • Si se trata de un accidente laboral, la prestación es de un 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

La prestación de la Seguridad Social por baja laboral no incluye una indemnización adicional por la lesión deportiva. Esta solo se podrá obtener si se cuenta con un seguro deportivo que cubra específicamente la pérdida de ingresos por incapacidad temporal o una indemnización por la lesión en sí.

Aunque la Seguridad Social ofrece cobertura básica para muchas lesiones deportivas, no siempre es suficiente, especialmente en actividades de mayor riesgo o fuera del ámbito recreativo. Por ello, si practicas deporte con frecuencia, es muy recomendable contar con un seguro médico deportivo privado.

Este tipo de seguro garantiza una atención más rápida, especializada y completa, incluyendo fisioterapia, rehabilitación e incluso indemnizaciones. En el caso de los deportistas federados, el seguro obligatorio de la federación cubre ampliamente los aspectos médicos y legales, pero si no estás federado, un seguro privado es clave para practicar deporte con total tranquilidad.

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