INFORMACIÓN PREVIA MEDIADORES DE SEGUROS CONFORME AL REAL DECRETO-LEY 3/2020, DE 4 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES POR EL QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DIVERSAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN DETERMINADOS SECTORES; DE SEGUROS PRIVADOS; DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES; DEL ÁMBITO TRIBUTARIO Y DE LITIGIOS FISCALES.

(i) Información General: 

GESCOBERT Correduría de Seguros, S.L.U. (en adelante “GESCOBERT”) es un mediador de seguros en la modalidad de Correduría de Seguros. GESCOBERT tiene su domicilio social en Venezuela, 105 2º 1ª – 08019 – Barcelona, y se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 41.523, Folio 113, vuelto Hoja B-10.466, inscripción 25ª.

Asimismo, GESCOBERT en su condición de sociedad de Correduría se encuentra inscrita en el Registro de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la clave J336 (http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx) y dispone de la Capacidad financiera y Seguro de Responsabilidad Civil según lo previsto en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la unión europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

(ii) Principios de actuación de GESCOBERT:

De conformidad con lo establecido en Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la unión europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, GESCOBERT presta sus Servicios de Mediación de Seguros de manera objetiva e independiente, velando por los intereses de sus clientes y representando a éstos frente a las compañías aseguradoras. GESCOBERT facilita su asesoramiento bajo los principios de independencia frente las compañías aseguradoras, así como de análisis objetivo y personalizado a sus clientes, buscando siempre y en todo caso la cobertura que, de acuerdo con los requerimientos planteados por éstos, mejor se adapta a sus necesidades.

(iii) Servicio de quejas y reclamaciones:

En cumplimiento del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la unión europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales GESCOBERT dispone de un servicio de quejas y reclamaciones en el que sus clientes pueden presentar las quejas que consideren oportunas en relación con los Servicios de Mediación de Seguros prestados por GESCOBERT.

Para cualquier reclamación deberá dirigirse a: GESCOBERT - Servicio de Quejas y Reclamaciones, o bien a las propias oficinas de GESCOBERT. El plazo máximo de resolución de la reclamación será de un mes desde la presentación de la misma, en el caso de que el reclamante tenga la consideración de consumidor y dos meses en el resto de supuestos, a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el departamento o servicio de atención al cliente.

En caso de ausencia de respuesta en el plazo antes indicado o de disconformidad con el resultado del pronunciamiento del Servicio de Atención al Cliente o de falta, tiene Ud. la facultad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la presentación de la queja o reclamación ante este. Podrá presentar la queja enviándola a la siguiente dirección postal:

Paseo de la Castellana, 44, 28046 – Madrid. Tel: 952 24 99 82 (Horario: delunes a viernes laborables de 9:30 a 14:30 h).

La queja o reclamación se puede presentar por medios electrónicos a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, www.dgsfp.mineco.es.

(iv) Remuneración:

Respecto a la remuneración que percibe GESCOBERT por sus Servicios de Mediación, le informamos a continuación de los distintos sistemas de remuneración que GESCOBERT tiene implementados por sus Servicios de Mediación de Seguros:

  • GESCOBERT pactará libremente con la compañía aseguradora la comisión que percibirá por la/s póliza/s de seguro/s intermediada/s, o, en su caso, pactará directamente con el cliente, de forma expresa y por escrito, los correspondientes honorarios profesionales, los cuales serán incrementados por los impuestos que en cada momento fueren de aplicación. Igualmente, GESCOBERT podrá ser remunerado por una combinación de comisiones recibidas de la compañía aseguradora y honorarios percibidos directamente del cliente.
  • En adición a lo anterior, GESCOBERT podrá cobrar, junto con la prima, una cantidad adicional en concepto de gastos de administración cuyo importe será acordado con el cliente.
  • Asimismo, se informa que GESCOBERT puede percibir adicionalmente comisiones de las compañías aseguradoras por servicios accesorios a la Mediación de Seguros, tales como gestión de cobro de primas de seguro y otros sobre la cartera global de pólizas de seguro que intermedia con las distintas compañías aseguradoras.
  • Por último, se informa que dentro del grupo GESCOBERT existen otras sociedades que prestan determinados servicios a compañías aseguradoras tales como correduría de reaseguros, agencia de suscripción de seguros y/o consultoría, distintos independientes a los Servicios de Mediación de Seguros prestados por GESCOBERT, pero que pueden estar relacionados con los riesgos objeto de cobertura, pudiendo aquéllas recibir comisiones u honorarios de las compañías aseguradoras por tales servicios.
  • Para obtener condiciones de aseguramiento competitivas, GESCOBERT (directamente o a través de las sociedades de correduría de reaseguros del Grupo GESCOBERT) podría trabajar con las aseguradoras que suscriben o consideran suscribir sus riesgos, de modo que éstas puedan encontrar (re)aseguradoras para dichos riesgos. Para ayudar a facilitar ese proceso, podemos compartir su información con las sociedades de correduría de reaseguros del Grupo GESCOBERT y/o con dichas (re)aseguradoras, pudiendo GESCOBERT y las sociedades de correduría de reaseguros del Grupo GESCOBERT, obtener ingresos por la colocación del reaseguro de dichos riesgos.
  • En el caso de precisar cualquier aclaración sobre el sistema de remuneración de GESCOBERT, podrá dirigirse a su interlocutor habitual en GESCOBERT, quien adquiere el compromiso de facilitar cuantas aclaraciones fueran necesarias a este respecto.

(v) Resolución de conflictos de interés:

El Grupo GESCOBERT dispone de una política de prevención de conflictos de interés.

(vi) Protección de Datos Personales y Derechos Digitales:

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 por el que se aprueba el Reglamento General de Protección de Datos("RGPD") GESCOBERT ha implantado una Política de Seguridad que tiene como objetivo garantizar la aplicación de aquellas medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo que sean necesarias, para en cada momento y teniendo en cuenta siempre el tipo de información o datos tratados, y el estado de la técnica, garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales tratados.

De igual modo, GESCOBERT dispone de una Política de Privacidad conforme al RGPD y en la cual se detallan, entre otras cuestiones, el alcance, finalidades y base de los tratamientos de datos realizados. Ambas Políticas se encuentran disponibles en http://www.GESCOBERT.com/spain/privacidad.jsp. Para la prestación de sus servicios de mediación y distribución de seguros, GESCOBERT recogerá y tratará los datos personales, incluyendo datos especialmente protegidos (principalmente, de salud) que Ud. nos proporcione, con la finalidad de prestar servicios de mediación de seguros privados, así como el mantenimiento, administración y gestión de su póliza de seguro, incluyendo la gestión de siniestros.

Si no facilita los datos solicitados o, en su caso, no consiente su tratamiento para las finalidades especificadas, los servicios no podrán llevarse a cabo; es este sentido, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece el deber del tomador del seguro de declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si Ud. nos proporciona datos de terceras personas físicas Ud. deberá, con carácter previo a su comunicación, informarles de los extremos contenidos en el presente documento. Los datos se conservarán mientras sean necesario para la prestación de los servicios, y posteriormente durante el plazo de ejercicio de posibles reclamaciones derivadas de los mismos.

Sin perjuicio de que lean detenidamente las mismas, le facilitamos a continuación la información básica del tratamiento, donde se reflejan aquellas cuestiones más relevantes de las políticas anteriormente mencionadas:

En el caso que Vds. tengan cualquier duda en relación con la presente comunicación o cualquier otro aspecto relativo a datos de carácter personal les rogamos se pongan en contacto con el Delegado de Protección de Datos de GESCOBERT.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable: GESCOBERT CORREDURÍA DE SEGUROS SLU.
Delegado de Protección de Datos:  [email protected]

FINALIDADES:

  • Prestación de servicios de mediación de seguros privados.
  • Realizar análisis o estudios y promocionar y ofertar productos propios o de terceros comercializados GESCOBERT.
  • Cumplir con nuestras obligaciones legales y regulatorias. 

LEGITIMACIÓN:

  • Ejecución de un contrato.
  • Interés legítimo.
  • Consentimiento.
  • Cumplimiento de obligaciones legales.

DESTINATARIOS:

Entidades Aseguradoras con las que se coticen sus riesgos y se suscriban las pólizas de seguro, gabinetes médicos, centros sanitarios, peritos y otros terceros para la gestión de siniestros. Sociedades del Grupo GESCOBERT y otros terceros incluso basados en países fuera del Espacio Económico Europeo, tal y como se describe en la Política de Privacidad de GESCOBERT.

DERECHOS:

Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento, mediante correo postal dirigido a GESCOBERT (Marie Curie, 5. Planta 4, 4ª. EDIFICIO ALFA (Rivas-Vaciamadrid) ) o electrónico ([email protected]), acreditando su identidad.

INFORMACION ADICIONAL Puede consultar la información adicional y detallada en nuestra página web:  

En el caso que tenga cualquier duda en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como si desea presentar una queja o reclamación relativa al mismo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de GESCOBERT ([email protected]), en todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control en la materia(www.aepd.es).

(vii) Titularidad de los derechos de propiedad intelectual y copyright

GESCOBERT es el titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual, copyright, etc. de todos los informes y/o documentos generados por éste y que proporcione a la ASEGURADORA y el CLIENTE con ocasión de la solicitud de cotización, negociación del riesgo y/o, en su caso, colocación de la póliza de seguro. Tanto el CLIENTE como LA ASEGURADORA deberán guardar la máxima confidencialidad en relación a los referidos documentos estando absolutamente prohibida la revelación de los mismos, en todo o en parte a ningún tercero, en especial, otros corredores de seguro que pudieran ser nombrados por el cliente. GESCOBERT se reserva expresamente el ejercicio de cualesquiera acciones de reclamación frente a la ASEGURADORA y el CLIENTE en caso de que éstos revelen a otros corredores o cualquier tercero los informes y/o documentos generados por GESCOBERT.