¿Cómo saber si una persona fallecida tiene seguro de decesos?
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Cuando sufrimos la pérdida de un ser querido, por lo general, lo último que podemos pensar es en los seguros que tenía contratados esa persona o en si tendría alguna cobertura por fallecimiento. Hasta el momento en el que tenemos que tomar las riendas de las gestiones necesarias nos damos cuenta de la importancia de que esa persona tuviese entre sus seguros contratados una póliza de decesos.
Si estás en una situación en la que necesitas saber si alguien tiene un seguro de decesos, ya sea porque eres el encargado de hacer los arreglos funerarios o simplemente por curiosidad, existen algunas formas de averiguarlo.
Saber que el fallecido contaba con un seguro de fallecimiento supone un alivio para los familiares y amigos del asegurado, ya que será la compañía aseguradora la que se encargará de las gestiones administrativas y del pago de los costes de tanatorio, sepultura o incineración, flores, traslados, etc. Pero, ¿cómo se puede saber si una persona tiene seguro de decesos?
Cuando una persona contrata un seguro de estas características lo mejor es informar a los allegados de más confianza de ello, facilitando datos como compañía aseguradora, capitales asegurados e incluso un teléfono de contacto donde poder ser atendidos cuando se necesite. Sin embargo, esto no siempre ocurre y en muchas ocasiones los familiares del fallecido no lo saben con exactitud.
¿Qué es el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?
Para facilitar el proceso de averiguar qué era lo que una persona fallecida tenía contratado, existe el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Se trata de un registro público que depende del Ministerio de Justicia. En este se pueden consultar los seguros con cobertura de fallecimiento, es decir, los que activan su indemnización con la muerte del asegurado tales como los seguros de vida o de decesos.
La información con la que se debe contar para acceder a la cobertura del seguro de decesos es la siguiente:
- Datos sobre la identidad del asegurado: como por ejemplo su nombre, DNI o cualquier otro documento que acredite su identidad.
- Datos de la compañía aseguradora: puede ser el nombre de la compañía o su dirección.
- Datos del seguro contratado: como el número de póliza o de contrato y conocer las coberturas que estaban contratadas en él.
Por otro lado es importante saber que no se expiden certificados de los siguientes contratos:
- Los seguros que adquieren las empresas para cubrir los compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios, establecidos en los convenios colectivos, según el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
- Los seguros que en caso de fallecimiento coincidan Tomador (cuando la persona que contrata el seguro es el mismo fallecido) y Beneficiario (cuando la persona que recibe la indemnización es el mismo fallecido).
- Los contratos suscritos por mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades con objetivo de otorgar prestaciones o subsidios de educación, y mutualidades de previsión social que actúen como instrumentos de previsión social empresarial.
La solicitud podrá llevarse a cabo transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento. Y los datos estarán disponibles durante cinco años en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
A este registro se puede acceder por 3 vías diferentes:
- Telematicamente. Si dispones de firma electrónica, la forma más rápida es hacerlo a través de la sede electrónica del Mnisiterio de Justicia.
- Presencialmente. Puedes presentarte en alguna gerenica territorial del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano con el modelo 790 rellenado y el certificado de defunción y te entregarán el documentación que buscas.
- Correo postal. Es la vía menos común pero también puedes pedir el certificado enviando una carta al Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia en Madrid y te enviarán a casa la información que requieres.
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QUIERO SABER EL PRECIO¿Qué documentación es necesaria?
- Certificado Literal de Defunción. Este solo deberá presentarse en el caso de que la solicitud se presente por vía postal o presencial. Deberá presentarse el certificado original o una fotocopia compulsada, y ha de ser expedido por el Registro Civil que corresponda a la localidad en la que haya ocurrido el fallecimiento.
- El Modelo 790.
- Abonar la tasa. Esto puede hacerse a través de sistemas de banca electrónica, acudiendo a entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria o bien mediante transferencia bancaria. Además, se puede abonar tanto desde España como desde el extranjero siempre que se usen los medios específicos para cada una de las situaciones.
Una vez que se hayan efectuado todos los pasos, llegará la información necesaria para saber si el fallecido contaba con coberturas como la de gestión y coste del sepelio, servicios de incineración, tanatorio, asistencia jurídica o gastos relacionados con trámites legales o administrativos.
En resumen, si necesita verificar si un familiar o ser querido tenía contratado un seguro de defunción, acceder al Registro de Contratos de Seguros de Decesos es una opción fácil y rápida. Con la información adecuada y utilizando las herramientas disponibles en línea, puede obtener toda la información relevante sobre estos contratos y tomar las decisiones necesarias en consecuencia.
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