¿Qué pasa si no tienes seguro de decesos en el momento del fallecimiento?

¿Qué pasa si no tienes seguro de decesos en el momento del fallecimiento?

El seguro de decesos es uno de los más populares en nuestro país, más de 22 millones de españoles cuentan con uno, es decir, casi la mitad de la población española, según datos de UNESPA, además de ser uno de los más valorados que existen.

Y es que nadie quiere hacerse cargo de los gastos del funeral o de lidiar con toda la burocracia tras el fallecimiento de un ser querido y con tan poco margen de maniobra (unas 48 horas tras la muerte).
Por eso, cada vez más gente contrata un seguro de decesos. Porque protege económicamente a tus familiares en momentos tan complicados, un entierro puede resultar muy caro, porque les da la tranquilidad y seguridad de saber que todo estará organizado, el funeral, trámites, impuestos… y porque contarán con ayuda experta en todos los campos.

Y además de todo esto, mucha gente contrata el seguro de decesos por la incertidumbre, la incertidumbre que da enfrentarse de forma repentina a un fallecimiento, y no solo tener que afrontarlo desde un plano emocional, si no también responder ante la Ley, funerarias o abogados, sin un conocimiento previo.

¿Qué pasa si alguien muere y no tiene seguro de decesos?

Si el fallecido no tenía contratado un seguro de decesos, tendrán que ser sus familiares los que tengan que tomar las riendas de la situación, tendrán que tratar con la Administración y con las funerarias para gestionar todo el sepelio, incluyendo el pago del servicio funerario.

Unos gastos que incluyen: recogida y traslado del cuerpo, elegir entre inhumación o incineración, un lugar para velar al fallecido, la urna si se eligiera incineración, féretro, el resto de servicios dependiendo de la despedida que se le quiera dar (flores, música, firmas, decoración…), además de tener que lidiar con todos los trámites burocráticos que conlleva un fallecimiento.

Entre estos trámites están: pedir el certificado de defunción, comunicar el fallecimiento al Registro Civil (estos 2 procesos en menos de 24 horas tras la muerte), en un plazo de 30 días habérselo comunicado a la Seguridad Social, llamar a la entidad bancaria para dar de baja las cuentas y tarjetas, pedir el Certificado de Últimas voluntades y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, para ver si tenía seguros contratados o testamento hecho, aceptar o rechazar la herencia y realizar los trámites para obtener pensiones viudedad u orfandad.

Es la unión de esos gastos y la realización de estos trámites por lo que las pólizas de decesos son un tipo de seguro con tan grandes opiniones entre sus asegurados, porque hacerse cargo de todo lo comentado cuando fallece un familiar se convierte en algo inaccesible.

¿Cuánto cuesta un Seguro de Decesos?

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¿Quién paga el entierro si no tienes seguro? ¿te pueden obligar a pagar un entierro?

En caso de no haber contratado seguro de decesos, sí, la Ley establece que los familiares deben hacerse cargo de gestionar la inhumación del fallecido, de los costes y de las gestiones. Así que si, los herederos tendrán que ocuparse de organizar y pagar el sepelio, sin importar la relación con el fallecido o el nivel de ingresos.

Esto viene regulado en el artículo 1894 del Código Civil, que dice textualmente que

“Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.”

No deja claro qué familiar tiene que ocuparse, hijos, cónyuge… y de hecho no existe una versión única, ya que se supone que deben hacerse cargo los familiares más allegados, sin puntualizar, por lo que lo mejor en este caso es preguntar a personal experto en el tema, como abogados especialistas en sucesiones.

Los familiares también tienen la posibilidad de pagar con la herencia del fallecido, para ello el heredero deberá pagar primeramente los gastos del sepelio y luego descontar esos gastos funerarios de la herencia recibida, siempre que antes se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones.

Por poner en situación, si no se paga el entierro se te pueden embargar los bienes, un juez puede determinarlo si es necesario, para pagar a la empresa funeraria que ha realizado el velatorio.

Entonces, y a falta de que la Ley se modifique para dejarlo más claro, la única solución "fácil" es que en caso de fallecimiento, los familiares más cercanos, padres, hijos, cónyuge, convivientes, paguen el funeral de su familiar, para no tener más problemas con la Ley.
O que se hubiera contratado un seguro de decesos antes de fallecer, la única forma que existe en España de que los familiares no se tengan que preguntar qué hacer con el fallecido o si les van a obligar a pagar el entierro. Con una llamada a la aseguradora, ellos resuelven todas estas situaciones, ya cuentan con los recursos y contactos para liberar a los familiares de tener que tratar estos temas.

¿Qué ocurre si no hay dinero para un entierro?

Si los familiares no tienen dinero para poder realizar un sepelio por la persona fallecida, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos del entierro, pero se reserva el derecho de reclamar el importe, posteriormente, a los familiares. Y en cualquier caso, los familiares tendrán que probar que no cuentan con recursos suficientes para hacer frente a estos gastos, así como venir avalado por los servicios sociales locales.

Asimismo, si no se encuentra a los familiares del fallecido o no tiene, será el Ayuntamiento del lugar del fallecimiento el que correrá con los gastos y la gestión del sepelio.

Hay una opción que eligen algunas personas para que sus herederos no afronten los gastos del funeral, y es donar su cuerpo a la ciencia, pero se trata de una alternativa compleja. Porque debe ser la misma persona quien lo pida, no pueden hacerlo sus herederos, porque no todo el mundo es apto y porque no se eliminan todos los gastos, ya que el traslado sí va por cuenta de los familiares.

¿Te pueden obligar a pagar un entierro?

Esta es la pregunta que más nos llega sobre este tema, y la respuesta es que si, aunque dentro de un límite. Recordando ese artículo 1894 del Código Civil, cuando alguien fallece va a hacer todo lo posible porque sus familiares paguen el entierro.

Es cuando estos puedan probar que no cuentan con el capital para pagar el entierro y que el fallecido no tenía dinero en su cuenta, que el Ayuntamiento local se hace cargo del entierro. Y la Ley no contempla el no querer pagar ese entierro, no hay un apartado donde se dé esa opción.

Otro dato, es que todos los familiares deben probar su insolvencia, no basta solo con comunicarlo, si no que tiene que quedar registrada esa incapacidad, para poder optar a un entierro de beneficiencia. El Estado se reserva el derecho a cobrarse esos gastos funerarios en el futuro.

¿Cuánto cuesta un entierro sin seguro en España?

Hay que recordar, que no es nada barato organizar un entierro o incineración en España, la OCU dice que un entierro sencillo puede costar sobre los 3.700€, llegando hasta 5.000€ si se contrata un servicio más lujoso o, incluso, el mismo entierro básico pero en otra ciudad.

Y sitúa el precio de una incineración en torno a los 3.600€, así que tampoco supone un ahorro excesivo para quien tenga que pagar los gastos del evento. Para ampliar información sobre el precio de un entierro si no tienes seguro de decesos, puedes entrar aquí.

Y si quieres saber más sobre si te pueden obligar a pagar un entierro, que hacer cuando fallece un familiar sin seguro, sobre seguros de decesos, precios, etc... no dudes en contactar con nuestros asesores, en el 911 081 672

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