Seguro de Baja Laboral para Autónomos
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La baja laboral es el derecho que tienen los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena a percibir un subsidio por parte del Estado cuando por problemas de salud, no es posible seguir desarrollando su actividad profesional.
Si eres trabajador independiente, la entidad aseguradora de la Seguridad Social a la que estás inscrito será la encargada de gestionar la solicitud de ausencia. Además de estar registrado en el
Es por eso que los trabajadores autónomos buscan seguros con el objetivo de cubrir y proteger su actividad profesional, que ofrezca una estabilidad ante cualquier dificultad y que incluya la protección familiar. Hoy te contamos todo lo que debes saber sobre los seguros de baja laboral para autónomos.
¿Qué es un seguro de baja laboral?
El Seguro de Baja Laboral para Autónomo o seguro de Incapacidad temporal, antiguamente denominado seguro ILT, se refiere a un tipo de seguro que proporciona cobertura financiera en caso de que un trabajador autónomo tenga que dejar de trabajar temporalmente debido a una enfermedad o accidente. Este seguro ayuda a compensar la pérdida de ingresos durante el período de baja laboral.
¿Por qué el seguro de ILT es interesante para un autónomo?
Contratar un seguro de baja laboral si eres autónomo te garantiza que cobrarás una prestación económica adicional en caso de que estés de baja laboral, sea cual sea la circunstancia.
El 85% de las personas autónomas de este país, cotizan por la base mínima (944,40€/mes). Los primeros 3 días en los que empieza la baja no se cobran, y a partir del día 4 hasta el día 20, se cobra un subsidio equivalente al 60% de la base. Después del día 20 de baja, el subsidio asciende al 75% de la base reguladora.
Esto traducido en ingresos mensuales corresponden a 557,20€ el primer mes y a 708,30€ el segundo. A todo esto hay que restarle la cuota de los autónomos, porque, efectivamente, esta debe seguir pagándose aunque el trabajador se encuentre de baja. Lo que da un total de unos 265€ el primer mes y de 415€ el segundo.
Esta situación es inasumible para la mayoría de los casos, ya que se debe disponer de un gran colchón económico, ayuda de familiares o tener contratado un seguro de incapacidad laboral.
¿Cuáles son las principales coberturas?
Las coberturas específicas pueden variar según la póliza y la compañía aseguradora. Sin embargo, estas son coberturas comunes que suelen estar incluidas en este tipo de seguros:
- Incapacidad Temporal (IT): Esta es la cobertura principal y proporciona compensación económica al autónomo cuando se encuentra temporalmente incapacitado para trabajar debido a enfermedad o accidente.
- Hospitalización: Algunas pólizas incluyen una cobertura adicional que ofrece indemnización en caso de hospitalización.
- Asesoramiento Médico: Puede haber servicios de asesoramiento médico telefónico para ayudar al asegurado a gestionar su situación de salud.
- Rehabilitación: Algunos seguros de baja laboral para autónomos cubren los costos asociados con servicios de rehabilitación, como fisioterapia, con el objetivo de acelerar la recuperación y facilitar el regreso al trabajo.
- Cobertura por Enfermedades Graves: Algunas pólizas pueden ofrecer cobertura en caso de diagnóstico de enfermedades graves específicas, como cáncer, accidente cerebrovascular, etc.
- Fallecimiento e Invalidez Permanente: En algunos casos, el seguro puede proporcionar beneficios adicionales en caso de fallecimiento o invalidez permanente del asegurado.
- Cirugía y Gastos Médicos: Cobertura para los gastos médicos y quirúrgicos relacionados con la enfermedad o lesión que llevó a la incapacidad temporal.
- Gastos Farmacéuticos: Reembolso de gastos relacionados con medicamentos recetados durante el período de incapacidad temporal.
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CALCULAR PRECIOTipos de seguros de baja laboral
Existen 3 tipos de seguros de baja laboral para autónomos.
- Póliza de baja laboral sin baremar:
- En la baja laboral sin barema se indemniza por días de baja hasta que se produce el alta médica, pero solo por accidente, es decir no se cubren las enfermedades.
- Póliza de baja laboral con baremo:
- Considerada como la más completa, es una modalidad, que cubre los días de baja por enfermedad y/o accidentes. La indemnización se cobra en función del baremo de cada compañía aseguradora, según el tipo de patología sufrida.
Esta modalidad si cubre íntegramente las necesidades de un seguro enfermedad y accidente autónomos. - Póliza de baja laboral con ampliación de baremo:
- Amplía la cobertura de la póliza con baremo, haciendo de esta modalidad la póliza más completa y la más aconsejable para un autónomo.
Esta modalidad garantiza la baja ilt autónomos según capital contratado y baremo más los días de exceso al 50%, hasta el total de días de baja real con un máximo de 365 días. Asimismo con esta modalidad ampliada se cubre determinadas enfermedades no cubiertas en las anteriores modalidades.
¿Tienen carencias o preexistencias?
Como se trata de un seguro médico y de enfermedad, es importante considerar los períodos de carencia. Estos períodos son el tiempo que la compañía de seguros establece antes de poder recibir indemnización según las coberturas contratadas. Por lo tanto, los periodos de espera para poder acceder a estas coberturas son de 90 días en casos de enfermedad, y de 240 días en caso de baja obstetricia (parto).
Sin embargo, no existen periodos de si la causa de la baja es por accidente o se califica de urgencia vital.
¿Y qué hay de las preexistencia?
Las preexistencias son las enfermedades o patologías que ya tenemos antes de contratar, nuestros antecedentes médicos. Se debe indicar a la aseguradora sí existe alguna preexistencia para que antes de contratar ya sea posible saber si estarán cubiertas o no por este seguro.
Recuerda que este seguro es para cubrir enfermedades y accidentes que puedas sufrir a lo largo de tu vida laboral, por lo que si ya tienes una preexistencia y no se diera cobertura, resulta interesante para ti igualmente contratarlo para cubrir futuras situaciones de baja médica.
¿Los seguros de Baja Laboral tienen ventajas fiscales?
La respuesta es sí. Los autónomos se pueden deducir hasta 500 € en su declaración de la renta cuando tributen en régimen de estimación directa, tanto él como su cónyuge e hijos menores de 25 años.
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