¿Cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

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¿Cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

El fallecimiento de un ser querido es una de las situaciones más tristes que se pueden dar en la vida, y si, es normal olvidarse del resto de cosas. Pero, por suerte o por desgracia, el mundo no se acaba ahí, aún así tendrás que lidiar con los trámites, procesos burocráticos y documentaciones que conlleva un fallecimiento.

De hecho, el seguro de vida tiene la función de facilitar la vida o de, al menos, amortiguar el golpe a los seres queridos del fallecido.
Te proporcionará un dinero que te será muy útil en esos momentos, y dispondrás de servicios de asistencia jurídica, psicológica, ayuda para la tramitación de certificados y para la gestión de pensiones. Si quieresa saber más sobre las servicios que ofrece cada seguro de vida, puedes entrar en nuestro comparador.


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Ventajas de Santalucía Maxiplán Vida Integral

  • Podrás elegir un capital de fallecimiento de hasta 3.000.000 €.
  • Garantizamos un Anticipo del capital de fallecimiento en caso de padecer una enfermedad grave.
  • El capital asegurado se revaloriza año a año conforme al IPC.
  • Podrás vincular el seguro de vida a un préstamo o hipoteca en caso necesario.

Requisitos y documentación para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Lo primero y más importante que hay que saber es que para proceder al pago del seguro de vida, la aseguradora te pedirá una serie de documentos que prueben todo lo que ha pasado y la identidad de los implicados (fallecido y beneficiarios), estos documentos son:

  • La póliza del seguro de vida firmada.
  • Certificado de defunción del asegurado.
  • DNI.
  • Certificado de matrimonio (si es el cónyuge).
  • Acta de nacimiento del fallecido.
  • Certificado médico, donde consten los motivos del fallecimiento.
  • Liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Certificado del Registro de últimas Voluntades.
  • Una copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Alguna prueba de la identidad de los beneficiarios, como el libro de familia.
  • Número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso.

Esta es la teoría de como cobrar seguro de vida por fallecimiento, porque la aseguradora se reserva la posibilidad de pedir más documentos aparte si cree que son necesarios, como pueden ser informes periciales, atestados, más pruebas médicas…

Por estas circunstancias es muy interesante la cobertura de asistencia jurídica de un seguro de vida. Porque si el cobro de la indemnización se complica, contar con ayuda un equipo legal experto en estos temas te puede ayudar mucho a entender como proceder, a saber tus derechos y obligaciones como beneficiario, a preparar los documentos que se requeridos y a tener una ayuda jurídica necesario, en caso de que haya disputas o reclamaciones.

si la indemnización fuera por un caso de invalidez, habría que aportar documentación que pruebe la lesión y las causas.

Cualquier duda que tengas sobre esta documentación o los requisitos, nuestros asesores de vida, estarán encantados de solucionártela en el 911 081 672.

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¿Cuánto se tarda en cobrar un seguro de vida de un fallecido?

De acuerdo a la Ley, el plazo máximo para cobrar un seguro de vida son 40 días, en ese tiempo la aseguradora ya debe haber gestionado toda la documentación y haber hecho todos los procedimientos para proceder al pago de la indemnización, una vez aprobado todo.
Esto viene recodigo en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro "el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber".

Lo normal es que no, pero ese plazo se puede ver afectado si la aseguradora pide más información sobre el fallecido, los beneficiarios o el fallecimiento. Están en su derecho de pedir todas las pruebas e informes que consideren oportunos para certificar que todo se ha hecho de acuerdo a la Ley y de buena fe.

Otra cosa es el plazo que tiene el beneficiario para reclamar el siniestro la aseguradora desde que se produce el fallecimiento, ese plazo es de 5 años. Este plazo es mucho mayor que para la comunicación de un siniestro en seguros como el de hogar o coche, porque se entiende que el beneficiario de un seguro de vida puede no haberse enterado del fallecimiento. Es más habitual de lo que parece que un beneficiario no sepa del fallecimiento, porque vive en otra ciudad, porque había perdido relación con el fallecido, o que no sepa que era el beneficiario designado de la póliza.
Esto es lo que se conoce como plazo de prescripción, a partir de esa fecha, el beneficiario perderá el derecho a cobrar la indemnización.
En resumen, si eres el beneficiario de un seguro de vida tienes un plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento de hasta 5 años.
Estos 5 años de plazo solo los respetará la aseguradora si interpreta que ho habido dolo o mala fe a la hora de reclamar el seguro de vida. Es decir, que la aseguradora no tenga indicios de que la reclamación se hizo fuera de plazo porque se quisiera causar daño o perjuicios a terceros. Si se da ese caso, la aseguradora puede negarse a pagar la indemnización, teniendo el respaldo legal para hacerlo.

En esa misma Ley del Contrato de Seguro, también viene recogido el tiempo máximo que tiene el beneficiario para comunicar el fallecimiento a la aseguradora, que tan solo es de 7 días “El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido”

Dada la dificultad que pueden tener los familiares para recopilar toda la información y gestionarlo todo lo relacionado con la persona fallecida, este plazo se suele ampliar como muestra de buena fe de la aseguradora, salvo que los beneficiarios incurrieran en algún tipo de perjuicio para la aseguradora. Como hemos dicho el plazo puede llegar hasta los 5 años.

Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Hay otro caso excepcional, y es cuando hay un fallecimiento y los familiares del fallecido no saben si son los beneficiarios de un seguro de vida, en este caso deberán acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Un lugar de acceso público donde se registran todas las pólizas de vida y accidentes, y donde podrán ver si el fallecido tenía suscrito algún seguro, y de ser así con qué aseguradora lo tenía.

En este registro deberán solicitar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
Esta consulta se puede hacer desde los 15 días posteriores a la muerte, aunque los datos estarán disponibles hasta 5 años después del fallecimiento, que es el plazo de prescripción.
Es un procedimiento que puede hacer cualquier persona, no hace falta que fuera familiar del fallecido, y para el que solo se necesita el DNI del fallecido, abonar una tasa de unos 4€ y entregar el impreso de solicitud modelo 790.
Con esos 3 trámites y en un plazo de unos 7 días podrás saber si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida.
Con ese certificado ya podrás acudir a la aseguradora a reclamar el pago de la indemnización del seguro de vida.

Formas de cobro del seguro de vida

El beneficiario puede elegir entre 2 modalidades para disfrutar del capital:

  • Pago único. El beneficiario puede recibir todo el capital asegurado en un pago único.
  • Renta determinada. El beneficiario puede cobrar el importe del seguro de vida en unas cuotas fijas durante un plazo determinado, durante 5, 10 o 15 años como una renta mensual o anual.

Aunque tendrá que ser el tomador del seguro quien elija la forma de cobro a la firma de la póliza. Lo habitual es en forma de renta, pero ya dependerá de las circunstancias y preferencias de cada uno.

¿Cuánto paga un seguro de vida por fallecimiento?

Mucha gente nos hace esta pregunta, que tiene una solución más fácil de la que parece, ya que en un seguro de vida lo elige el propio asegurado. Hay un concepto fundamental al contratar un seguro de vida que es el capital asegurado, que es lo mismo que el dinero que quiere que reciban sus beneficiarios, la cantidad límite(máximo y mínimo la marcan las aseguradoras) pero permiten casi cualquier cantidad. Como dato, la media de indemnización en España por seguro de vida se sitúa en torno a 35.000€.

Por ejemplo, Asisa da a elegir como capital entre 18.000 y 600.000€, AXA permite entre 50.000€ y 500.000€ o Generali entre 30.000€ y 750.000€. Como es lógico, a mayor indemnización mayor será la prima del seguro, entre asegurar 50.000€ y 100.000€ es probable que la cuota, como mínimo, se duplique.

El único factor que impide que ese dinero llegue "limpio" a la cuenta son los impuestos. Los beneficiarios tienen que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es por el que tributa el seguro de vida, a partir de ahí la cantidad que tengan que pagar (o no percibir), dependerá del capital asegurado, de la comunidad autónoma y de la relación familiar con el fallecido.

Te recordamos que si estás buscando un seguro de vida, en nuestro comparador encontrarás los mejores precios del mercado. Y que si tienes cualquier duda sobre estos plazos o sobre los seguros de vida en general, contactes con nuestros asesores, sin compromiso.

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