El Impuesto de Sucesiones en el seguro de vida

El Impuesto de Sucesiones en el seguro de vida

Asegurar cierta estabilidad económica a los seres amados después de una muerte, suele ser la razón principal por la que se adquiere un seguro de vida. No obstante, los beneficiarios deben saber que el cobro de un seguro de vida genera impuestos. Específicamente, el beneficiario de un seguro de vida deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué relación hay entre los seguros de vida y el impuesto de sucesiones? ¿Cuánto debo pagar si recibo la indemnización de la póliza como beneficiario? Te contamos todos los detalles aquí.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones o ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) es una tasa que se aplica sobre la transferencia de bienes entre personas físicas.
En el caso de las donaciones, el impuesto grava las transferencias patrimoniales que sean gratuitas.

Por eso, este ISD se aplica a las sucesiones y a los seguros de vida, que son aumentos de patrimonio sin contraprestación. Es decir, en el caso de ser el beneficiario de un seguro de vida sí que habrá que pagar impuestos.
Siempre que el tomador y el beneficiario sean personas distintas. Si el tomador contrata un seguro de vida que cubre la incapacidad, y se le abona la indemnización por ese supuesto, entonces no tiene que pagar impuestos. Los tiene que pagar el beneficiario, en caso de fallecimiento del asegurado.

Principales características de Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los seguros de vida

Los principales puntos a tener en cuenta del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los seguros de vida son:

  • Es un tributo obligatorio en toda España.
  • Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, no estará obligado a pagarlo.
  • Es el beneficiario del seguro el tiene que abonar el Impuesto.
  • Hay un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento del asegurado.
  • El impuesto de sucesiones se tiene que liquidar en la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido, y se ejecuta a través del modelo 650 de autoliquidación.
  • En ciertas Comunidades Autónomas se aplican reducciones en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
  • El importe del Impuesto dependerá del capital contratado, del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma donde haya que tributar.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo tiene que pagar la persona que recibe los bienes y/ derechos, ya sea por donación o por herencia. Y se tiene que abonar en estos casos:

  1. En el caso de una herencia (transmisión mortis causa), lo tienen que pagar los beneficiarios. Cada uno debe pagar el Impuesto correspondiente a su parte de la herencia, mediante el modelo 650.
  2. En una transmisión inter vivos (recibir una donación o un traspaso en vida), el receptor de la donación debe rellenar el modelo 651 y abonar el Impuesto correspondiente.
  3. Si el asegurado fallece, el beneficiario del seguro de vida debe pagar el ISD.

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¿Cómo tributan los seguros de vida en sucesiones?

Aunque el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida está legislado por una ley nacional, la recaudación está en manos de las comunidades autónomas. Por tanto, existen17 impuestos diferentes, o mejor dicho, 17 formas de gravamen. Dependiendo del lugar donde más tiempo haya residido el fallecido durante los cinco años previos a su muerte hay que pagar de una forma u otra, el Impuesto varía en función de esa variable.

Por ejemplo, a la indemnización del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida en la Comunidad Valenciana se le aplica una reducción del 100% hasta un máximo de 9.159,49€ si el beneficiario es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del fallecido. Incluso es posible aplicar otras bonificaciones en la cuota final como el del 75% para descendientes y adoptados menores de 21 años o del 50% para descendientes o adoptados si son mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.

En el caso del Impuesto de Sucesiones de los seguros de vida de la Comunidad de Madrid también se aplica una reducción del 100% hasta 9.200€ si el parentesco del beneficiario con el fallecido es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
En el caso del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida en Cataluña la reducción también es hasta el 100% pero el límite asciende hasta 25.000€.
Otro ejemplo es el de Galicia, que ofrece una bonificación del 100% para cónyuges, descendientes y ascendientes, siempre que la herencia no tenga un valor mayor de 1.000.000€.

Plazos para liquidar el Impuesto de Sucesiones

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones seis meses desde el fallecimiento del asegurado, esto incluye la liquidación de la indemnización del seguro de vida. Si por algún motivo se vence el plazo, hay que considerar que aunque es posible alargar el plazo a seis meses más, es mejor consultarlo con la aseguradora.

Esto es siempre que hablemos de herencia, si se trata de una donación, el plazo para liquidar el ISD es de 30 días hábiles desde que se hace efectiva la donación.

Si no se hace el pago del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida en los plazos establecidos, es posible que se pierda el derecho a las bonificaciones, además de sufrir un recargo por intereses. Es por eso que se sugiere hacerlo lo antes posible y así evitar problemas.
Es lo que ocurre también a la hora de dar de baja el seguro de vida, es decir, esperar al último mes o hacerlo dos meses antes.

Otro concepto que es interesante es el de la liquidación parcial de del impuesto de sucesiones en el seguro de vida. En algunos casos será posible cobrar parte del capital de la indemnización para poder abonar el ISD.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida?

El Impuesto de Sucesiones del seguro de vida se paga en la comunidad autónoma en la que hubiera tenido su residencia habitual el asegurado fallecido durante los últimos cinco años. Si no es posible determinar cuál era su residencia habitual se tendrá en cuenta la comunidad autónoma en la que el fallecido obtuvo la mayor parte del IRPF.

Cuando se haya determinado cual era su residencia, los beneficiarios deben presentar en una oficina de la Agencia Tributaria de esa comunidad el modelo 650 de autoliquidación del ISD. Este procedimiento también se puede realizar online.

¿Qué aseguradoras cubren el adelanto de capital?

El adelanto de capital en el ámbito de los seguros de vida es una cobertura que algunas aseguradoras ofrecen, pero es importante tener en cuenta que las políticas y condiciones pueden variar entre compañías. El adelanto de capital permite al asegurado recibir una parte del capital asegurado antes del fallecimiento en situaciones específicas, como enfermedad terminal. O adelantar parte del capital para los beneficiarios, para que paguen el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el sepelio.

En España, varias compañías de seguros ofrecen productos que pueden incluir opciones de adelanto de capital. Algunas de las aseguradoras en España que ofrecen seguros de vida y que podrían proporcionar opciones de adelanto de capital incluyen:

Logotipo Mapfre
Mapfre
Logotipo AXA
AXA
Logotipo Zurich
Zurich
Logotipo Santalucía
Santalucía
Logotipo Allianz
Allianz
Logotipo Caser
Caser
Logotipo Vida Caixa
Vida Caixa

Es fundamental revisar detenidamente las condiciones y cláusulas de la póliza de seguro de vida antes de contratarla para comprender completamente las opciones de adelanto de capital y cualquier otro detalle relevante.

¿Qué es la reducción del Impuesto de Sucesiones?

La reducción de la tasa de Impuesto de Sucesiones del seguro de vida implica una disminución en el porcentaje impositivo, lo cual resulta en que el receptor deberá abonar menos para poder recibir el pago del seguro de vida. Aunque es común que la disminución sea del 100% y hasta 9.195,49€, en algunas regiones autónomas como Madrid, Cataluña, País Vasco y Navarra esto no se aplica.

Además de esta reducción del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida, existen otras dos que afectan a los beneficiarios:

  • Reducción por discapacidad superior al 33% de 47.859'59€ y si es superior al 65% de 150.253'03€.
  • Reducción por fallecimiento en acto de terrorismo o labor humanitaria hasta el 100%.

¿Hay otros impuestos al cobrar un seguro de vida?

No solo hay que fijarse en el Impuesto de Sucesiones al cobrar un seguro de vida.
Ya que en el caso de que tomador y beneficiario sean la misma persona, el impuesto que hay que pagar es el IRPF. Si, por ejemplo, la indemnización es por incapacidad permanente, el beneficiario tiene que declarar por rendimientos del capital mobiliario.
Hacienda establece unos tramos según la cantidad a percibir, se debe pagar un 19% en si la cantidad es menor de 6.000€, un 21% hasta los 50.000€ y un 23% si la cantidad es mayor de los 50.001€.

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