Exclusiones en un seguro de vida ¿Qué no cubre un seguro de vida?
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Los seguros de vida se contratan con el objetivo de proteger a nuestros seres queridos, asegurando que estarán bien cuando nosotros ya no estemos para cuidarlos. Una póliza de vida garantiza que tu familia tenga un apoyo económico si tú falleces.
Un seguro de vida cubre principalmente un riesgo que tarde o temprano sucederá, el fallecimiento. Es una ayuda económica muy importante para las personas que quieren dejar cubiertas las necesidades de su familia cuando esto suceda. Pero los seguros de vida también tienen una serie de coberturas que no están contempladas, y que vamos a explicar en este nuevo artículo.
Como decimos siempre a la hora de la contratación de cualquier tipo de seguro, lo más importante es conocer toda la información posible.
¿Qué son exclusiones?
En un contrato de seguro es tan importante o más conocer lo que cubre como lo que no cubre la póliza. Las exclusiones del contrato de seguro son aquellas cláusulas o condiciones del mismo en las que la aseguradora describe lo que no está cubriendo y, por tanto, está delimitando el riesgo.
Cada vez que una aseguradora te asegura, lo que hace es comprometerse a indemnizar o reparar el daño que ocurra en un futuro, algo muy sencillo de formular pero difícil de delimitar, por lo que es necesario que existan estas exclusiones. Normalmente, los riesgos excluidos son los que por su naturaleza obligarían a incrementar la prima del seguro considerablemente. Por ejemplo, en un seguro de salud o enfermedad se suelen excluir los tratamientos estéticos.
¿Qué no cubre un seguro de vida?
Dependiendo de la compañía de seguros, los seguros de vida por fallecimiento tienen más o menos exclusiones. Es decir, que no cubren algunos supuestos de fallecimiento como los siguientes (siempre salvo aceptación y valoración expresa por parte de la aseguradora de un riesgo en concreto):
- El suicidio
- No hace falta explicar lo que es. La aseguradora no paga el capital cuando se produce este fatal desenlace. Aunque conviene que lo consultes con el asesor antes de contratarlo, porque como norma general, esta exclusión se mantiene durante el primer año y luego se suele eliminar. Además, si se hubiera cometido un intento fallido de suicidio conocido por profesionales médicos, el seguro tampoco tendrá efecto hasta un año después del hecho.
- Actos delictivos
- Si el fallecimiento tiene relación a actos delictivos penados por el código penal, y existe mala fe por parte del asegurado, la compensación económica no está cubierta.
- Fenómenos meteorológicos de carácter extremo
- Nos referimos a fenómenos como terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, contaminaciones por radiación, inundaciones muy graves, es decir, hechos extraordinarios que no están contemplados para el cobro del capital.
- Consumo elevado de alcohol y drogas
- Si el asegurado consume cantidades altas y peligrosas de estas sustancias, y el historial médico lo certifica, los beneficiarios del seguro no recibirán compensación en caso de fallecimiento.
- Infartos y derrames, tanto los de corazón como cerebrales
- También son motivo de exclusión, en general, todas estas patologías llamadas no traumáticas. Los infartos de miocardio y los ictus son los más comunes.
- Imprudencia temeraria
- Penalmente se define como el delito cometido por una persona con total omisión de prudencia y cuidado, y que supone un daño o un peligro para la vida o la seguridad de otros. Un ejemplo muy claro es el daño que puede provocar el saltarse un semáforo o conducir en dirección contraria.
- Guerras y conflictos
- Si el asegurado participa en confrontaciones militares o civiles tales como un conflicto bélico militar o una manifestación civil, pero con el uso de armas, quedará excluido de la compensación económica.
- Participación en competiciones deportivas, tanto de élite como no
- Tampoco está cubierta la muerte por el esfuerzo físico derivado de una competición deportiva tanto a nivel profesional como de aficionado. Un ejemplo claro es la muerte de un futbolista que cae desplomado al césped como consecuencia de un problema cardiaco o cerebral.
- Fallecimiento intencional del asegurado
- Si la muerte se produce intencionadamente de una parte hacia la otra con el objetivo de cobrar la indemnización, serán únicamente los beneficiarios, si los hubiera, los que cobrarán la indemnización.
- Fallecimiento causado por una enfermedad o accidente anterior a la fecha de contratación
- Generalmente a partir de los 45 años las aseguradoras hacen un examen de salud previo a la contratación, o en su defecto, hacen rellenar un cuestionario médico para controlar que el asegurado no tenga un problema de salud previo que provoque el fallecimiento posterior.
- Fallecimiento ejerciendo profesiones de riesgo
- Nos referimos a profesiones como piloto civil o militar o tripulaciones en general. Si el hecho se produce siendo pasajero en un vuelo en una línea comercial regular o un vuelo chárter, si se tienen derecho a la indemnización.
¿Cuánto cuesta un Seguro de Vida?
QUIERO SABER EL PRECIO¿Está cubierta la rehabilitación y/o aumento de capital?
Del mismo modo, si el asegurado decide rehabilitar un seguro de Vida (activar de nuevo una póliza que había sido cancelada) o ampliar el capital asegurado también deberá transcurrir un año para que esté cubierto el riesgo de fallecimiento por suicidio.
En el caso de ampliación de capital, el riesgo no cubierto para esta situación será por la parte en la que se haya aumentado éste. Es decir, si en un principio el capital asegurado era por 100.000 euros y el asegurado decide incrementarlo hasta los 150.000, la compañía sólo cubrirá el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año desde la fecha del aumento por el valor de 100.000 euros.
¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros en los seguros de vida?
Hay determinadas situaciones que provocan lesiones o invalidez en el asegurado e incluso su fallecimiento y que la mayoría de las aseguradoras excluyen en sus seguros de Vida. En estos casos, es fundamental la figura del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que será el encargado de pagar, algunas ocasiones, las indemnizaciones derivadas de los siniestros extraordinarios no cubiertos por la compañía.
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Hechos violentos: terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
¿Qué personas no están cubiertas por el seguro de vida?
El riesgo que asumen las aseguradoras no siempre es el mismo. Dependiendo del asegurado éste puede ser mayor o menor y es que son muchos los factores que se tienen en cuenta para establecer el importe de la prima que deberá pagar cada persona. El capital que se quiera asegurar es uno de ellos, pero no el único. La edad, la profesión (si es de riesgo la prima se encarece) o el estado de salud también son determinantes para fijar el precio del seguro.
Antes de asegurar a una persona las compañías le piden que rellene un cuestionario en el que le pregunta, entre otras cosas, si sufre o ha sufrido alguna enfermedad relacionada con el oído, la vista o la columna vertebral, entre otras.
¿Cómo contratar el seguro de vida ideal?
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