¿Los seguros de vida llevan IVA?
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Es un dato que no todo el mundo sabe pero muchos seguros están exentos del IVA, lo que no quiere decir que estén libres de impuestos. Pero, al menos, a la hora de contratar un seguro de vida no tienes por qué preocuparte por este aspecto.
En España, los contratos de seguro de vida están exentos de IVA. Esto quiere decir que el asegurado no debe pagar el impuesto a la hora de hacer una prima. Esto es así para los seguros de vida contratados con entidades aseguradoras autorizadas. Existen otros productos asociados a los seguros de vida, como los de accidentes que si están sujetos al IVA.
En España los seguros de vida no llevan IVA, al igual que en el resto de la Unión Europea, sin embargo, puesto que los impuestos pueden variar según cada país, es aconsejable consultar con el agente de seguros o la entidad emisora.
¿Por qué los seguros de vida no tienen IVA?
Los seguros de vida no tienen IVA debido a su naturaleza especial, ya que se consideran una forma de ahorro a largo plazo con el objetivo de satisfacer el pago de unos beneficios en caso de suceder algún evento previsto. Por tanto, el IVA no es aplicable y tampoco hay necesidad de recuperación, siendo los seguros de vida un producto exento de IVA, también porque el IVA es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes y servicios, gravando el valor añadido que en cada etapa de la cadena de producción va añadiendo ese bien o servicio.
En la práctica, esto se debe a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más concretamente a su artículo 20 “Exenciones en operaciones interiores” y dentro de este a su punto 16 donde recalcan esta exención para
“Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización”...”Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste”.
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CALCULAR PRECIO¿Qué impuestos hay sobre los seguro de vida?
Pero aunque no tengan IVA, la contratación de un seguro de vida sí que contempla otros recargos o impuestos, como son:
- IPS
- Este es el Impuesto sobre Primas de Seguro, el impuesto más importante sobre los seguros, pero el seguro de vida está exento de su pago (si no se añaden coberturas complementarias).
Se trata de un impuesto indirecto, cuyo gravamen es del 8% sobre el total de la prima neta. Su pago se realiza al abonar la prima del seguro, sin importar si se paga mensual, trimestral o anualmente. Este 8% solo se añade al precio de las coberturas complementarias del seguro de vida (no la de fallecimiento o invalidez) como la incapacidad temporal o la prestación de enfermedades graves.
Las aseguradoras suelen incluir el IPS en la prima del seguro y son ellas las responsables de gestionar, calcular y pagar el IPS a las autoridades fiscales en nombre del asegurado. El IPS se calcula sobre la prima del seguro y no sobre la suma asegurada, por lo que la cantidad total del IPS puede variar dependiendo del precio final de la póliza. - Consorcio de Compensación de Seguros
- Las tasas destinadas al Consorcio sí son obligadas en todos los tipos de seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros es el órgano que se encarga de cubrir los riesgos extraordinarios (fenómenos naturales, revueltas políticas… ) y está cubierto por el Estado. En una póliza de vida el concepto del pago es el Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios de Daños Directos, sobre las personas y bienes y pérdida de beneficios y el recargo es del 0,05%.
Este Consorcio también se encarga de recaudar para cubrir los casos de insolvencia de las aseguradoras, por eso añaden el impuesto de Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras (RLEA), se trata de un impuesto indirecto, cuyo cargo se añade a las coberturas complementarios de los seguros de vida como la incapacidad laboral o la cobertura de accidentes, y su gravamen es del 0,15%.
El último recargo es el Impuesto para Liquidación de Entidades Aseguradoras o CLEA, que también es del 0,15% sobre las coberturas complementarias de la póliza.
Otro posible recargo, que nada tiene que ver con lo anterior, es el recargo por la forma de pago, muchas aseguradoras prefieren el pago anual, por lo que pueden añadir algún recargo si se paga mensualmente la prima del seguro. También puede verse como un descuento en caso de forma de pago anual.
Impuestos al cobrar un seguro de vida
En general, en caso de fallecimiento las prestaciones recibidas de un seguro de vida no están sujetas a impuestos en España, de acuerdo a la actual legislación fiscal. Por ello, la indemnización que cobre el beneficiario por un seguro de vida no se considera como ingresos imponible, así que no tiene que pagar impuestos sobre el dinero que reciba.
Otra cosa muy diferente es si el seguro de vida se va a cobrar por incapacidad, en ese caso sí que existen impuestos a la hora de cobrar la indemnización del seguro de vida, si es el propio asegurado quien va a recibir el pago por la cobertura de invalidez, el beneficiario deberá tributar por el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, con los siguientes tramos:
- Si la indemnización es menor de 6.000€ el asegurado pagará un 19%.
- Entre 6.000€ y 50.000€ pagará el 21%.
- Entre 50.000€ y 200.000€ de indemnización, estará obligado a pagar el 23% en impuestos.
- Entre 200.001€ y 300.000€ de indemnización, el impuesto se sitúa en el 27%.
- Más de 300.001€ de indemnización, el tipo impositivo está en el 28%.
Estos tramos impositivos se aplican a los ingresos del trabajo, incluyendo salarios, prestaciones sociales, pensiones y otros beneficios laborales. En el caso de las prestaciones recibidas de un seguro de vida que se consideren rendimientos del trabajo.
Es importante tener en cuenta que estos tramos que hemos citado pueden cambiar con cada ejercicio fiscal (por ejemplo, no son los mismos tramos en 2023 que los que existían en 2021) y están sujetos a las modificaciones que pueda haber en la regulación fiscal. Además, en ciertos casos existen deducciones que se pueden aplicar al cobro del seguro de vida.
Como hemos dicho, en caso de fallecimiento no hay impuestos pero sí que hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es más complejo, ya que la fiscalidad varía en función de la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco y la cantidad de la indemnización.
Nada tiene que ver la tributación de alguien que vive en Madrid con la de alguien que vive en Valencia, o nada tiene que ver los impuestos por una indemnización de 500.000€ con otra de 50.000€.
¿Los seguros de vida están exentos de IVA?
Sí, resumiendo y contestando a la pregunta principal, los seguros de vida están exentos del pago del IVA, siempre que se trate de seguros de vida riesgo. Así pues, si eres beneficiario de un seguro de vida o lo vas a ser en algún momento, estás de enhorabuena, ya que no tendrás que pagar el IVA.
Para saber más sobre este tema, lo mejor es que contactes con nuestros asesores especializados en seguros de vida, que te ayudarán en todo, desde la información sobre los seguros hasta el pago de los impuestos, las tributaciones y el cómo funcionan estas pólizas.