Seguro de vida vinculado a hipoteca ¿Cómo desgravar? ¿Es obligatorio?

Seguro de vida vinculado a hipoteca ¿Cómo desgravar? ¿Es obligatorio?

Si estás buscando una forma de proteger el futuro de tu familia, de asegurar su estabilidad, economía y estilo de vida, los seguros de vida vinculados a hipoteca son una gran solución.

Ya que, en caso de fallecimiento se harán cargo de las deudas que tengas pendientes, por ejemplo, les permitirá disfrutar de la vivienda que tengas hipotecada pero ya sin cargas.
Esto supone un gran alivio y una gran descarga de responsabilidad, les supone la posibilidad de afrontar el futuro con mayor seguridad, de empezar su vida familiar o laboral sin esa losa económica. Y es una manera, también, de facilitar el lidiar con la pérdida de un ser querido, al menos, ayuda a sobrellevar el golpe.

Al igual que los seguros de vida habituales, los seguros de vida hipoteca también cubren al propio asegurado, permitiéndole añadir la cobertura de incapacidad absoluta y permanente y asegurar su futuro en caso de accidente o enfermedad incapacitantes.

¿Qué es el seguro de vida hipotecario?

El seguro de vida hipotecario tiene las mismas funcionalidades que un seguro de vida riesgo habitual, la diferencia es que en estos casos el beneficiario es la misma entidad bancaria con la que tienes la hipoteca.

Es decir, en caso de que el asegurado fallezca, el capital asegurado será empleado para solventar una deuda o hipoteca, al contrario que en los seguros de vida habituales, donde serían los beneficiarios designados quienes recibirían el capital.

Por lo que, por ejemplo, en caso de fallecer el asegurado, una vez sus beneficiarios entreguen la documentación correspondiente, se les abonará la cantidad que se hubiera acordado en la póliza. O si el asegurado ha incluido la cobertura de invalidez permanente, y sufre un accidente, solo tendrá que hacérselo saber a la aseguradora y al INSS, conseguir la documentación oficial y entregarla.
La forma de proceder en estos seguros tan concretos es bastante sencilla, especialmente en el caso del fallecimiento, ya la indemnización por incapacidad permanente, si se presta a una mayor subjetividad.

Desde 2019 ya no es obligatorio asociar un seguro de vida con la contratación de una hipoteca, esto se puso de manifiesto en la Ley Hipotecaria de 2019, en la que se prohibió que las entidades bancarias pudieran obligar a sus clientes a supeditar la contratación del seguro de vida a la concesión de la hipoteca.

Esto es importante porque muchos bancos siguen actuando como si este cambio no hubiera pasado, haciendo ver a sus clientes que es lo mejor, pero nunca podrán obligar a contratar ambos, aunque sí que puede que bonifiquen tu hipoteca si contratas con ellos ambos productos.Pero nunca más en España será obligatorio contratar un seguro de vida con la hipoteca.

En todo caso, pueden exigirte la contratación de un seguro de vida para darte la hipoteca pero nunca que sea con ellos esa contratación. Todo esto se específica en dicha Ley en el artículo 17

“los prestamistas podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo” y también que “el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto”

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Ventajas de Santalucía Maxiplán Vida Integral

  • Podrás elegir un capital de fallecimiento de hasta 3.000.000 €.
  • Garantizamos un Anticipo del capital de fallecimiento en caso de padecer una enfermedad grave.
  • El capital asegurado se revaloriza año a año conforme al IPC.
  • Podrás vincular el seguro de vida a un préstamo o hipoteca en caso necesario.

¿Que cubre seguro de vida hipoteca?

Como hemos dicho, las coberturas suelen ser las comunes en los seguros de vida riesgo, por lo que normalmente encontrarás las siguientes prestaciones en las pólizas de vida hipotecarias:

Fallecimiento
Es la principal y única cobertura obligatoria de los seguros de vida hipotecarios, la que se encarga de cubrir el préstamo pendiente en caso de fallecimiento del asegurado.
Invalidez absoluta y permanente
Estos seguros también ofrecen la posibilidad de cubrirse ante casos de invalidez absoluta, pagando la hipoteca si el asegurado sufre una enfermedad o accidente que le deje incapacitado.
Gestoría
Esta es una cobertura más de asistencia pero muy interesante, ya que con esta prestación los beneficiarios recibirán una asistencia personalizada para gestionar la herencia, los impuestos, el testamento y tendrán ayuda para pedir los documentos necesarios.
Segunda opinión médica
Con esta prestación, el asegurado tendrá acceso a un segundo diagnóstico hecho por un especialista internacional, en caso de enfermedad grave.
Capital adicional
Otra prestación interesante que puedes añadir a tu seguro de vida hipotecario, es la de asegurar el doble o el triple capital garantizado en caso de que el fallecimiento o la invalidez sean accidentales (triple en caso de accidente de circulación).
Adelantos de capital
Muchas aseguradoras dan la posibilidad de adelantar parte del capital, para que los beneficiarios puedan hacer frente a los gastos del sepelio y los impuestos derivados del fallecimiento.

¿Qué pasa con el seguro de vida si hay 2 titulares en la hipoteca?

A día de hoy, lo más habitual es que la compra de una casa la haga más de una persona, por lo que la hipoteca tendría 2 titulares.

A partir de ese dato, nosotros recomendamos contratar 2 seguros de vida, uno para cada persona, para que la deuda quede totalmente cubierta. De lo contrario, si fallece el que no tiene contratada la póliza, los herederos tendrían que hacerse cargo de la deuda hipotecaria.

Si lo que buscas es una protección total de tu familia, es casi la única solución, o, al menos, la que os va a cubrir al 100%.
Puede que encuentres alguna aseguradora que ofrezca seguros para 2 titulares en una misma póliza, pero se trata de compañías más pequeñas, con menos recursos y que tienen un precio bastante mayor del que obtendrías suscribiendo dos pólizas.

¿Se puede cancelar un seguro de vida vinculado a hipoteca?

Es normal plantearse un cambio, ya sea porque la cuota no cuadra más en nuestra economía, porque hemos visto otro seguro de vida más económico o porque lo teníamos con el banco y ahora queremos pasarnos a una aseguradora.

Y si, como cualquier otro seguro, este seguro de vida también se puede cancelar. Y como siempre también hay que tener cuidado con los pasos y tiempos para poder conseguirlo.

La única vía en la que no tendrás que dar explicaciones, es si lo cancelas en un plazo máximo de 30 días tras la contratación, una vez pasado este tiempo ya todo se vuelve un poco más farragoso y burocrático.
Puedes hacerlo un mes antes de la fecha de renovación de tu seguro de vida, deberás hacer llegar un escrito a la aseguradora explicando que quieres dar de baja tu póliza. Un escrito donde deberán constar: tu nombre, DNI, número de la póliza y dejar claro que quieres darlo de baja, posteriormente tendrás que recibir una comunicación oficial de que se ha cancelado.

Un dato importante en esto, es que si lo contrataste con una entidad bancaria, al cancelarlo es más que posible que te suban la cuota de la hipoteca, ya que suelen usar este tipo de seguros para hacer ofertas a sus clientes.

Otro problema es si en el contrato hipotecario quedó especificado que debías tener un seguro de vida, por lo que puedes llegar a incurrir en incumplimiento de contrato.
Lo mejor es que en el momento de la cancelación, ya tengas preparado otro seguro de vida para sustituirlo, para evitar los recelos del banco y para no cometer ninguna ilegalidad.

Cobrar seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene seguro de vida?

Esta es una duda que surge de vez en cuando, y es que si contrataste tu seguro de vida con el banco, puede que no sepas si lo tienes incluido, si lo contrataste o si te lo están cobrando.

Lo primero sería ponerse en contacto con el banco con el que contrataste el seguro de vida y la hipoteca, si no también revisar la escritura de la hipoteca, sus anexos y los recibos mensuales.
Existen varias opciones, que se pagara todo al principio en la contratación, que se esté pagando junto a la cuota de la hipoteca o que se esté pagando independientemente.
Es bueno tener control sobre tu seguro de vida, para que puedas ver también si te están cobrando una prima abusiva y así, las formas de mejorar ese precio.

En última instancia puedes acudir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, donde se registran todas las pólizas de vida contratadas, y salir de dudas.
Si lo contrataste a través nuestro, siempre podrás contar con la ayuda de tu asesor, que te asistirá sin problemas en este tipo de dudas y trámites.

¿Se puede desgravar el seguro de vida vinculado a hipoteca?

, pero con ciertas limitaciones. En el caso de los seguros de vida que estén vinculados a hipotecas se puede desgravar, pero solo si la hipoteca se firmó antes del 1 de enero de 2013.

Las personas que tengan esa suerte se podrán deducir en el IRPF un 15% del total de los gastos asociados a esa vivienda, con un límite de 9.040€ al año. Ese 15% hace referencia a los pagos de la hipoteca, del seguro de vida hipotecario o el seguro de hogar, suma todas las cuotas al año y de ahí se puede desgravar un 15%.

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Precio del seguro vida hipoteca

El precio final va a depender de unas variables muy específicas de cada persona, como su actividad laboral, su edad, el capital asegurado o del precio de la hipoteca. Por ser más concreto, el precio del seguro de vida será más elevado para gente mayor, que ejerza una profesión de riesgo o que tenga una hipoteca más alta.

A continuación te dejamos una comparativa de las principales aseguradoras con ejemplos orientativos de precios de seguros de vida hipotecarios.

Una persona de 32 años, solo cobertura de fallecimiento y capital asegurado de 50.000€:

Aseguradora Logotipo CaLife Logotipo Surne Logotipo Fidelidade Logotipo Zurich Logotipo Fiatc Logotipo Santalucia Logotipo Caser Logotipo Asisa Logotipo Reale Logotipo Ocaso
Precio anual 17,9 € 24,38 € 26,09 € 30 € 30 € 30,05 € 30,10 € 30,15 € 37,14 € 38,80 €

Una persona de 44 años, cobertura de fallecimiento e invalidez y capital asegurado de 50.000€:

Aseguradora Logotipo CaLife Logotipo Surne Logotipo Fidelidade Logotipo Zurich Logotipo Fiatc Logotipo Santalucia Logotipo Caser Logotipo Asisa Logotipo Reale Logotipo Ocaso
Precio anual 86,54 € 106,59 € 137,13 € 98,52 € 123,38 € 104,35 € 146,20 € 124,25 € 134,26 € 155,75 €

Una persona de 56 años, coberturas de fallecimiento e invalidez más doble capital por accidente y capital asegurado de 50.000€:

Aseguradora Logotipo CaLife Logotipo Surne Logotipo Fidelidade Logotipo Zurich Logotipo Fiatc Logotipo Santalucia Logotipo Caser Logotipo Asisa Logotipo Reale Logotipo Ocaso
Precio anual 411,24 € 405,59 € 499,47 € 354,56 € 450,13 € 359,75 € 526,97 € 447,33 € 512,9 5€ 632,80 €

Recordamos que estos precios son meramente informativos y no contractuales, si quieres ampliar información siempre puedes contactar con nosotros y te daremos un precio personalizado.

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